Me  complace darle la bienvenida en nombre del grupo a esta web y poner a su alcance esta vía de contacto y presentación de servicios. Contando esta oficina con un gran número de clientes la confianza por ellos depositada nos avala siendo el secreto de nuestro éxito en realizar un trato personalizado de cada caso siendo nuestras premisas de trabajo la HONESTIDAD, EL RESPETO y ESFUERZO MUTUOS. Ofrecemos un asesoramiento integral a cada cliente en busca de resultados óptimos y, para ello contamos con la colaboracion de  profesionales de otros ámbitos.

La mejor forma de conocer en profundidad sus inquietudes y cuestiones  para ofrecerle un asesoramiento óptimo es a través de un contacto directo e individualizado del caso con cada cliente en nuestra oficina con la que deberá contactar para pedir cita siendo la primera consulta gratuita y sin costo alguno le indicaremos la viabilidad de su pretensión sin compromiso. No obstante, usted podrá conocer nuestro parecer sobre una cuestión puntual y, en forma, obviamente global rellenando este simple formulario al que nos comprometemos contestar lo antes posible. En cualquier caso, decirle que estaremos encantados de atenderle personalmente en nuestro despacho.

Nos hacemos eco de la noticia del sábado 27 de noviembre que tres personas fallecen en una colisión entre dos turismos en la A-356 y otra resulta herida según fuentes de europa press cerca del municipio de Arenas. Además, otro ocupante ha resultado herido grave.

Como consecuencia de la colisión frontolateral entre dos turismos en el kilómetro 40,3 de la A-356, que une Casabermeja y Torre del Mar, en Vélez-Málaga, fallecieron en el lugar de los hechos dos personas, un hombre que conducía uno de los coches y una mujer que viajaba en el otro turismo, en el asiento del copiloto, han precisado desde el Consorcio Provincial de Bomberos.

     Otra de las victimas, al parecer una mujer que iba en el asiento de atrás de uno de los coches siniestrados, fue trasladada con vida al hospital Carlos Haya de Málaga, aunque, debido a la gravedad de las heridas, ha fallecido cuando llegaba a este centro.

     El accidente se ha producido sobre las 16.15 horas en el término municipal de Arenas, han indicado desde tráfico. Por su parte, los efectivos del Consorcio Provincial de Bomberos tuvieron que realizar labores de descarcelación para extraer a algunas de las víctimas.

Otra fuente: 20minutos

¿Ha sufrido daños físicos o materiales a consecuencia de un accidente? Estamos especializados en gestionar reclamaciones tanto de servicios médicos como por daños y perjuicios irrogados a las víctimas en estos siniestros, a las entidades aseguradoras y transar acuerdos indemnizatorios. Intervención en juicios de faltas por lesiones en el tráfico y reclamaciones de cantidad en procesos declarativos.

En este despacho le pasamos nuestra minuta sólo si alcanzamos resultados positivos.

Documentos necesarios para iniciar la reclamación:

_ Autorización y designación de abogado firmada.

_ Parte amistoso de accidente si es que existe, o bien, número de atestado de los agentes intervinientes el día de los hechos.

_ Documentos médicos de asistencia por lesiones sufridas.

Libre designación de abogado con cargo a la cobertura defensa jurídica contratada por su compañía

Usted puede designar abogado que diriga su reclamación con derecho a que su propia compañía de seguros le reembolse los honorarios satisfechos por la intervención de dicho profesional hasta el límite de cobertura contratado con la misma. Para ello, seria conveniente que nos acercara su póliza de seguros donde figura la partida correspondiente a la cobertura por defensa jurídica.

CONCURSO ACREEDORES NORIEGA (Grupo Sánchez-Ramade)

     El Boletin Oficial del Estado (BOE) publicó con fecha 22 de Noviembre de 2010  la declaración del concurso de acreedores de las cinco empresas que aglutina Noriega; Noriega Edificación y Obra Civil S.L, Noriega de Arrendamientos S.L, Andaluza de Gestión de Arrendamientos S.L y Colombina de Arrendamientos Urbanos S.L.

     Esto significa que, los acreedores tienen un plazo de 30 días para comunicar su crédito al Juzgado de lo Mercantil de Córdoba.  (Fuente; ABC periódico electrónico S.L.U)

     Para ello le informamos que debe comparecer representado de abogado y procurador. Consultenos sin compromiso en la gestión de reclamación de su credito.

Info@pilargonzalezabogados.es o bien, llame al 654 951 950 y concierte cita.

Concurso de Acreedores AIFOS:

     El plazo para comunicar el crédito concursal frente a Aifos finalizaba en 30 de Septiembre de 2010. Usted debe comunicar el crédito ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga por medio de un escrito representado por abogado y procurador al que debe unir los documentos justificativos de sus derechos.

   Conforme a la última modificación por Ley Orgánica 15/2007 del Código Penal respecto a los delitos contra la seguridad vial, se penaliza a todo aquél  que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 Km/H en vía urbana o en 80 Km/H en via interurbana a la permitida reglamentariamente, (más…)

Tanto si una persona fallece con testamento como sin él por imperativo de la ley se debe de respetar la legítima correspondiente a los herederos forzosos que es aquella parte de la herencia que debe transmitirse a los mismos quiera o no el testador, salvo los casos tasados de desheredación.

Los testamentos pueden ser de distintas clases. Los ológrafos son los escritos de puño y letra por el testador y deben revestir una serie de requisitos para su validez. Los abiertos son aquéllos en el que el testador manifesta su última voluntad en presencia, por ejemplo, de un notario y  el cerrado es aquél que es entregado por el testador de dicha forma al notario. La ley también distingue otros testamentos denominados militares, marítimos y extranjeros dependiendo del momento en el que se realicen y, los condiciona a que sean otorgados igualmente con una serie de formalidades.

     La legítima es la parte de bienes hereditarios del difunto que corresponde a los herederos forzosos, concretamente, las 2/3 parte de sus bienes. La legítima estricta o legítima propiamente dicha,  supone 1/3 de la herencia, el otro tercio se llama de mejora puesto que el difunto puede mejorar a uno de sus herederos forzosos respecto al resto, y, el tercio restante es de libre disposición, esto significa que el finado puede disponer de ellos comoquiera testando a favor de una tercera persona o institución pública o privada. (más…)

¿QUE DOCUMENTOS DEBO APORTAR A MI ABOGADO PARA INICIAR UN DESHAUCIO FRENTE A MI INQUILINO?

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     Con la nueva Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el código Civil y la Ley de Enjuicimiento Civil en materia de separación y divorcio surge lo que popularmente se conoce como “divorcio express”. En primer lugar, la distinción entre separación legal y el divorcio propiamente dicho es sustancial. Por la primera el vínculo conyugal no se ha disuelto en su totalidad esto significa que, por ejemplo, no se puede contraer un nuevo matrimonio. Sin embargo, los actos dispositivos de cada cónyuge dejan de vincular al otro. Con el divorcio propiamente dicho la extinción del vínculo cónyugal es total. Para obtener la separacion legal tanto como para el divorcio es necesario iniciar un procedimiento judicial representado por procurador y asistido de letrado en ejercicio.

     Tanto en la separación legal como en el divorcio las demandas pueden ser iniciadas de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, o bien, por un cónyuge con consentimiento del otro. En estos dos casos existe un divorcio o separación de mutuo acuerdo donde se debe aportar junto a la demanda un convenio regulador. Éste es un documento que debe ir firmado por ambos cónyuges y en él regulan las medidas civiles, es decir, cuál de ellos debe ostentar el uso y disfrute del domicilio familiar, a quién de ellos debe atribuirse la guarda y custodia de los menores y la forma en que debe regir el derecho de visitas del progenitor no custodio. Asimismo, se debe regular la cantidad que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de pensión alimenticia a los menores de edad y, si alguno de los cónyuges tiene derecho a lo que se denomina pensión compensatoria por empeoramiento o desequilibrio económico producido con la ruptura en relación con la relación conyugal. Para determinar si existe derecho o no a la pensión compensatoria y su cantidad,  el código civil determina una serie de circunstancias que el juez debe tomar en consideración; tiempo de vínculo conyugal, edad de los cónyuges, facilidad de acceso al mercado laboral, tiempo de dedicación y apoyo a la familia…

     Si los cónyuges no se pusiesen de acuerdo en todas estas cuestiones se entablaría la demanda a instancia de uno de ellos frente al otro para proseguir con los trámites del divorcio o separación contenciosa.

     Si los cónyuges estuvieren casados en régimen económico de sociedad legal de gananciales o en el de participación de bienes, tras la separación o divorcio, se debe entablar una demanda de liquidación de dicho régimen económico.

Proceden enumerarse como abusivas las siguientes: 1º.- La imposición al consumidor (normalmente comprador) de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda a la empresa. En particular, en la primera venta de viviendas, será nula la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación (“escrituras”) que por su naturaleza correspondan al vendedor; tales como la totalidad o parte de la escritura de obra nueva, de división horizontal, de las hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación). Y en este sentido ha de estudiarse la denominada estipulación de gastos e impuestos en el contrato/escritura por la que muchas veces se acuerda: “Todos los gastos de otorgamiento de este contrato y de su escritura, incluido el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, son de cuenta del comprador”. Las resoluciones judiciales respecto a la posibilidad de “repercutir este impuesto al comprador” no son concluyentes y, en consecuencia, tampoco sobre quién ha de pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Eso sí, posicionándonos al respecto, y con amparo, por ejemplo, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 9 de abril de 2002, se estima que no son abusivos pactos de este tipo, de conformidad con los artículos 1.255, 1.280, 1.281, 1.288 y 1.455 del Código Civil, siempre que conste meridianamente claro y expreso el pacto al respecto tanto en el contrato privado de compra-venta como en la propia escritura pública de transmisión del inmueble. 2º.- Igualmente serán abusivos los acuerdos que supongan una exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del comprador por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de la empresa vendedora. En particular, serán nulas, y se tendrán por no puestas, las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor, las normas legales sobre vicios ocultos, salvo que se limiten a reemplazar la obligación de saneamiento por la de reparación o sustitución de la cosa objeto del contrato. 3º.- Serán nulos y se tendrán por no puestos por los Tribunales, aquellos acuerdos que impidan o excluyan la facultad de resolver el contrato para el comprador por incumplimiento de la entidad vendedora. Análogamente, de igual vicio de nulidad padecen aquellas cláusulas o estipulaciones que autoricen a la empresa para rescindir el contrato discrecionalmente o a su libre albedrío, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad; o incluso tampoco valdrán los acuerdos que permitan que la entidad vendedora se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea ésta entidad quien rescinda el contrato de compra-venta discrecionalmente. 4º.- También se tendrán por no puestos los acuerdos que supongan otorgar a la empresa la facultad de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el mismo. En igual vicio de nulidad incurrirán las cláusulas que incluyan fechas de entrega meramente indicativas condicionadas exclusivamente a la voluntad de hechos que dependan solamente de la empresa o entidad vendedora. Las consecuencias jurídicas de la inclusión de pactos de este tipo en los contratos/escritura de compraventa son doblemente negativas: por un lado, caso de acudir a los tribunales para exigir su cumplimiento, la parte consumidora/compradora podrá aducir la no aplicación de estas cláusulas puesto que son nulas y, por otro lado, existe la posibilidad de imposición de sanciones por las autoridades de consumo por el hecho de su inclusión en los documentos contractuales. Javier Iscar de Hoyos | Abogado Secretario General de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad